La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de la causa por haber emitido opinión en sede administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer de la incidencia y declaró con lugar la inhibición, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición de los jueces. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la imparcialidad en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que al haberse pronunciado en sede administrativa del recurso interpuesto, se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 16 de marzo de 2006, expediente N° KP02-U-2005-000443 para conocer del recurso tributario ejercido por el ciudadano JOSÉ FELIPE SALDIVIA VERACOECHEA, procediendo con el carácter de Presidente y en representación de la sociedad mercantil JOE MOTORS DEL ESTE C.A., asistido por el abogado Rafael Ignacio Carvajal; contra la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-000216 de fecha 15 de septiembre de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
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