Sentencia N° 1555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01555, Exp. 2004-0833, 22/09/2004
Expediente2004-0833
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Rafael Oliveros Hernández, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Representaciones Mercal, C.A., contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo tributario. La apelación fue declarada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos, cuyo tenor es el siguiente: “...Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En tal sentido, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, que la parte apelante, sociedad mercantil Representaciones Mercal, C.A., no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso concedido en virtud de lo previsto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano José Rafael Oliveros Hernández, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente REPRESENTACIONES MERCAL, C.A., contra la sentencia Nº 021/2004 del 12 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo tributario incoada por la referida sociedad mercantil contra la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo tributariodesistimientoSENIATCódigo Orgánico Tributariodemora excesivaprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca