Sentencia N° 1554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01554, Exp. 2015-0847, 15/12/2016
Expediente2015-0847
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Ferretería y Materiales de Construcción Arcihierro, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 6934 del SENIAT. Se revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, ajustándose a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala concluyó que la imposición de sanciones por incumplimientos formales fue correcta, pero se anularon los cálculos de las sanciones impuestas, debiendo ser recalculadas conforme a la ley vigente.

Extracto de la motiva

La motivación que supone toda resolución administrativa no es, necesariamente, el hecho de contener dentro del texto una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada, pues un acto puede considerarse motivado cuando ha sido expedido con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando éstos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente. Esta Sala ha reiterado de manera pacífica que el cumplimiento de ese requisito, también ocurre cuando la motivación se encuentre enmarcada en su contexto, es decir, que la misma se encuentre dentro del expediente, considerado en forma integral y formado en virtud del acto de que se trate y sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y al conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple. (Vid., sentencia Nro. 01815, de fecha 3 de agosto de 2000, reiterado entre otras en decisiones Nros. 00387 del 16 de febrero de 2006, 00649 del 20 de mayo de 2009, 01397 del 26 de noviembre de 2015 y 00388 del 6 de abril de 2016, casos: Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Universidad, Valores e Inversiones C.A., Corporación Inlaca, C.A., Santiago Rafael Monteverde Mibelli y Central Santo Tome III, C.A., respectivamente). En definitiva, el objetivo de la motivación es, en primer lugar, permitir a los órganos competentes el control de la legalidad del acto emitido y, en segundo lugar, hacer posible a los administrados el ejercicio del derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1806 del 29 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de de Caracas; fallo que se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARCIHIERRO, C.A. contra la Resolución N° SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000230 del 7 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 6934 del 18 de febrero de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo, salvo lo relativo al cálculo de la sanción de multa impuesta según lo previsto en el artículo 101 (numeral 3, segundo aparte) del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual se anula. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a lo contemplado en los artículos 81 y 94 (Parágrafo Primero) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasimposición de sanción

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