Sentencia N° 1554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01554, Exp. 2014-1143, 19/11/2014
Expediente2014-1143
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Oswaldo Rafael Cali Hernández, en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra la Defensora del Pueblo por la falta de respuesta a solicitudes de información. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la demanda, argumentando que la petición de información era vaga y no cumplía con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información. Se enfatizó que el derecho de petición no puede ser abusivo y debe respetar la eficiencia de la administración pública.

Extracto de la motiva

La parte actora expone que en fecha 13 de marzo de 2014, el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la ciudadana Gabriela Ramírez, en su condición de Defensora del Pueblo, la información que se indica: “1. El año 2008 la Defensora del Pueblo presentó un informe, el cual tuvo como finalidad dar a conocer los resultados obtenidos en la investigación denominada: 'Situación de los Derechos en Salud Sexual y Reproductiva de las adolescentes que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela. ¿Cuáles mecanismos ha implementado la Defensoría para monitorear el cumplimiento de las recomendaciones del Informe? ¿Cuáles son los resultados obtenidos y avances logrados 5 años después de la publicación del mismo? Para nosotros es importante conocer esta información en nuestro ejercicio de Contraloría Social de conformidad con lo expuesto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) y también de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular (…)”. Asegura que en fechas 18 de junio y 4 de agosto de 2014, se hizo entrega de sendas comunicaciones a la Defensora del Pueblo, por las que se insistió sobre requerimiento citado. Indica que “transcurridos como fueron los veinte (20) días hábiles sin obtener respuesta alguna, se configuró para ese momento la vulneración, por parte de la Administración Pública, el derecho a obtener una respuesta oportuna, así como el derecho a ser informados de forma oportuna, por la misma Administración, sobre el estado de las actuaciones en que nos encontramos interesados directamente, y de conocer la resolución definitiva que se adopte sobre el particular”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y como representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónDefensora del Puebloderecho a la informaciónContencioso-Administrativo

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