La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los concejales Héctor Leonardo CATALÁN y Rafael ALBERTOS. La controversia surgió debido a la designación de dos secretarios interinos para el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo, lo que generó un conflicto de competencias entre la Alcaldía y el Consejo Local.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la controversia administrativa corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, dado que se trata de un conflicto entre autoridades del mismo municipio. En consecuencia, la Sala no aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su tramitación y decisión.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de preservar el derecho de acceso a la justicia y al juez natural, al señalar que los conflictos entre autoridades municipales deben ser resueltos por los juzgados superiores estadales, conforme a la normativa vigente.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 28 de junio de 2012. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada entre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y la Alcaldesa de la mencionada entidad Municipal. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que la causa siga su curso de ley.