La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A. respecto a un fallo anterior. La solicitud fue considerada tempestiva, ya que fue presentada dentro del lapso establecido tras la notificación de la sentencia original. Sin embargo, la Sala determinó que no existía ambigüedad en el fallo que justificara la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A., para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma antes transcrita, la solicitud de ampliación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la solicitó, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente” de dictada la respectiva decisión, o en el caso en que se haya ordenado la notificación de las partes, el día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la misma; sin embargo, esta Sala con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, efectuada por los apoderados judiciales de la contribuyente, respecto al fallo publicado por esta Sala en fecha 1º de marzo de 2007, bajo el N° 00374. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.