Sentencia N° 1554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01554, Exp. 2003-1145, 14/10/2003
Expediente2003-1145
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en un juicio incoado por el ciudadano José Uzcátegui contra el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato celebrado entre las partes, que tiene por objeto la realización de obras de interés público.

Extracto de la motiva

La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determina la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. Efectivamente, se evidencia de los autos que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas la características arribas señaladas, toda vez que, una de las partes es un ente público, como lo es el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES y el contrato tenía por objeto “Reparaciones Generales y Mejoras en el Stadium Municipal del Caserío Mapurite del Municipio...”, lo cual constituye una evidente utilidad o finalidad pública y por otra parte, se evidencia del documento que riela a los folios del ocho (8) al once (11) del expediente, que el referido contrato contiene varias cláusulas con prerrogativas a favor del Municipio o de carácter exorbitantes, entre ellas la Décimo Tercera, que dice: “En caso de incumplimiento de las obligaciones que asume (n) por este contrato, el Municipio procederá a resolverle mediante una simple participación por escrito y le (s) cobrará en razón de daños y perjuicios una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del monto contratado”; motivo por el cual considera esta Sala, que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan, con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República, los Estados y los Municipios. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ UZCÁTEGUI, en su carácter de único responsable de la firma personal “INELECTRIC”, todos antes identificados, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES. En virtud del anterior pronunciamiento, se repone la causa al estado de admisión, y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase con oficio copia de esta decisión al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontrato administrativomunicipioobra públicadeclinatoriaacción judicialinterés público

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