La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por Gloria María Mayorga de Castillo. La Sala revocó la decisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, argumentando que corresponde al Poder Judicial decidir sobre la consignación de cánones de arrendamiento en casos donde el arrendador se niega a recibirlos.
La decisión se fundamenta en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que establece que el Ministerio con competencia en materia de Comercio debe regular el procedimiento para las consignaciones de pagos de cánones de arrendamiento. La Sala determinó que, ante la falta de respuesta del Ministerio sobre la creación de una cuenta bancaria para estos depósitos, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de consignación.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento y revocó la decisión del Tribunal Tercero, ordenando la notificación a las partes involucradas y el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Hecha la precisión anterior, a los fines de decidir la presente consulta de jurisdicción, esta Máxima Instancia observa: El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, del 23 de mayo de 2014), establece en sus artículos 5 y 27 lo siguiente: “Artículo 5. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente”. “Artículo 27. El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento. En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado. Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial. Estos montos sólo podrán ser retirados a solicitud expresa del arrendador” (Resaltado de la Sala). De las normas parcialmente transcritas, esta Sala evidencia que corresponderá al Ministerio con competencia en materia de Comercio, (actualmente el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio), con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones de pagos de cánones de arrendamiento, que no hayan sido realizadas en su oportunidad, por causas imputables al arrendador.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana Gloria María Mayorga de Castillo, actuando con el carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil GLORY KID’S, C.A., a favor de la empresa mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 10 de marzo de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconsignacióncánones de arrendamientoPoder JudicialSUNDDE