Sentencia N° 1553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01553, Exp. 2014-0792, 19/11/2014
Expediente2014-0792
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de la Resolución N° 132, dictada por el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, que ordenaba la ocupación temporal de un terreno en Mérida. Los demandantes argumentaron violaciones al debido proceso y al derecho de propiedad, solicitando la nulidad del acto administrativo. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se acreditó el periculum in mora, lo que llevó a la decisión de no suspender los efectos de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende no sólo el libre acceso a los órganos de administración de justicia, sino también la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito y de hacer efectiva la ejecución del fallo. Igualmente, la referida garantía se traduce en la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas en aras de proteger anticipadamente a quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: 'A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.'

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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