DecisiónSuspende, de oficio los efectos del acto administrativo recurrido, en lo que atañe exclusivamente al cobro de la multa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la suspensión de efectos solicitada por la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club, en relación con un acto administrativo sancionatorio del INDEPABIS. La Sala determinó que la medida cautelar de suspensión de efectos era improcedente, pero decidió suspender de oficio los efectos del acto administrativo impugnado en lo que respecta al cobro de la multa impuesta, hasta que se dicte sentencia de fondo en la causa. La decisión se fundamenta en la protección de los intereses colectivos de la comunidad afectada por la prestación del servicio de agua potable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club, de Responsabilidad Limitada (COOPEJUNKO) en el recurso de nulidad incoado contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, que confirmó el acto administrativo S/N del 14 de septiembre de 2011 dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que estimó que la recurrente vulneró lo establecido en los artículos 8 numerales 2, 3 y 4, 16 numeral 4, 18, 44 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y ordenó que “…proceda de inmediato a legalizar su situación ante el Municipio del estado Vargas como prestador de servicios de agua potable, colocar de inmediato los medidores de agua que corresponda, a fin de cobrar exactamente lo que genere el consumo de los habitantes del sector, así como se ordena la prestación de un servicio de agua ajustado a lo establecido por la Legislación Venezolana e internacional…”, e impuso sanción de multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), equivalentes a la cantidad de ciento treinta y ocho mil bolívares (Bs. 138.000,00), con fundamento en lo establecido en los artículos 126, 128, 131 y 135 eiusdem.
Dispositiva
1- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club, de Responsabilidad Limitada (COOPEJUNKO) contra el acto administrativo impugnado. 2- SUSPENDE, de oficio los efectos del acto administrativo recurrido, en lo que atañe exclusivamente al cobro de la multa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativomultaservicio públicoagua potable