Sentencia N° 1553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01553, Exp. 2011-0683, 23/11/2011
Expediente2011-0683
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 017/2004, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la operatividad de la compensación de créditos fiscales y su interpretación conforme a la normativa tributaria. La Sala concluyó que la compensación es procedente y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.

Extracto de la motiva

La institución de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico positivo, está consagrada en el Código Civil de 1942 y en iguales términos y numeración en el referido Código de 1982, en sus artículos 1.331 al 1341, estableciendo el primero de ellos, que ‘Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes’. Es así que a través de la compensación ambos, deudores y acreedores a la vez, se liberan de la obligación que recíprocamente tienen hasta la concurrencia de la menor; siempre y cuando se den los requisitos, que la doctrina ha clasificado como simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad, definidos estos requerimientos en sentencias de este Máximo Tribunal, como la No. 01859 de fecha 14 de agosto de 2001, caso Venevisión. Es decir, la compensación surge como un modo de extinguir las obligaciones comunes que existan entre los particulares. En materia tributaria, la evolución de la compensación ha pasado por ciertas variantes. En principio, no fue acogida por la normativa reguladora de esta disciplina, cual era la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, al prever en su artículo 5 ‘que en ningún caso será oponible la compensación contra el Fisco’; siguiendo así la prohibición prevista en el último aparte del artículo 1.335 del vigente Código Civil. No obstante, se dieron las primeras señales de esta figura, en las normativas de las leyes de impuesto sobre la renta de 1974, 1978 y 1982, respecto a los anticipos o pagos a cuenta derivados de los impuestos retenidos en exceso y de las declaraciones estimadas. Pero, no fue sino con la promulgación del Código Orgánico Tributario en 1982, cuando se consagró, por primera vez, la compensación en su artículo 46, como un modo de extinguir las obligaciones tributarias, ya que en su artículo 222, hizo exclusión expresa del artículo 5 de la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; manteniendo su esencia en las sucesivas reformas, producidas en 1992, 1994 y 2001.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 017/2004 dictada en fecha 01 de abril de 2004, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. Por tanto, se confirma dicha sentencia, salvo en lo relativo a la operatividad de la compensación a la luz del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso de autos, quedando la misma, por ende, supeditada al correspondiente pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto de la existencia y exactitud del quantum de los créditos fiscales que posee la contribuyente. 2. Derivado de lo anterior, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad dictada por el a quo, del acto administrativo contenido en la Providencia Nº MF-SENIAT-GRTIC-DR/00/355, de fecha 18 de septiembre de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Se REVOCA el pronunciamiento en torno a la condenatoria en costas al Fisco Nacional, con fundamento en el criterio acordado en la Sentencia N° 1.238 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República), expuesto en esta decisión.

Palabras clave

compensación tributariaFisco NacionalClover Internacional, C.A.Código Orgánico Tributario

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