Sentencia N° 1553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01553, Exp. 2009-0737, 04/11/2009
Expediente2009-0737
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. contra la Resolución Nº 177 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la sociedad para solicitar la transformación del título administrativo, argumentando que no se evidenció la titularidad del derecho subjetivo necesario para intervenir en el procedimiento administrativo. Además, se desestimaron las denuncias de violación de derechos constitucionales, como la libertad de expresión y el derecho a la defensa, concluyendo que el acto impugnado no vulnera dichos derechos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para intervenir en un procedimiento administrativo es necesario que el solicitante posea la titularidad del derecho subjetivo. En este sentido, se concluye que la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. no se encuentra legitimada para solicitar la transformación del título administrativo que se impugna. Asimismo, se desestiman las alegaciones de violación de derechos constitucionales, ya que el acto impugnado no puede considerarse violatorio del derecho a la libertad de expresión, dado que no existe constancia de que los accionantes sean titulares del correspondiente título administrativo que les permita explotar la porción del espectro radioeléctrico que corresponde a la frecuencia 102.3 MHz.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la sociedad mercantil CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C.A. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

NulidadAmparoTelecomunicacionesDerechos Constitucionales

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