La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Servicios de Ingeniería Industrial, C.A. (SICA). La Sala confirmó la nulidad de las cantidades liquidadas por actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios, y declaró improcedente la adhesión a la apelación de la contribuyente, considerándola desistida. Se reafirmó la firmeza de la cantidad determinada por el impuesto al valor agregado y se ordenó la liquidación sustitutiva conforme a la decisión.
Extracto de la motiva
La recurrente rechaza el reparo por impuestos, multas y accesorios por las razones siguientes: Que la posibilidad de que “el ciudadano Presidente de la República pudiera ser autorizado de conformidad con el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución para dictar ‘medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público’ … no podría abarcar ni comprender la institución de impuestos, contribuciones, ni tasa, ni sanciones de especie alguna”, ya que el principio de legalidad en materia tributaria contemplado en el artículo 224 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 está referido, a su decir, a leyes sancionadas por las Cámaras como cuerpos colegisladores de conformidad con el artículo 162 eiusdem, por tanto el Congreso “no está facultado para delegar la materia tributaria”. Que la resolución impugnada “pretende aplicarle a su situación particular, todas las previsiones contenidas en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario (COT): 1º) Intereses de mora (3 puntos sobre la tasa bancaria activa), 2º) La ‘actualización monetaria de la deuda’ (último aparte del artículo 59 del COT), y 3º) Los intereses compensatorios (fijos, vale decir, invariables, equivalentes al 12% anual). Lo anterior, en adición a las multas que pudiesen ser estimadas procedentes”. Todo lo anterior totaliza la cantidad de bolívares trescientos cinco millones seiscientos veintitrés mil noventa y dos con dieciocho céntimos (Bs. 305.623.092,18), por lo que considera haber sido “pretermitidas las garantías y/o previsiones constitucionales contenidas en el artículo 99 (derecho de propiedad) 223 (principio de capacidad de las confiscaciones)”. Que el “SENIAT [no] es un organismo capaz de emitir obligaciones a cargo de los contribuyentes, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico”, por lo que considera que “no es posible” que al ser, a su decir, “un servicio” por cuanto no tiene personalidad jurídica, pueda el funcionario Jesús Aranaga, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (encargado) de la Región Zuliana actuar en nombre del SENIAT, quien no tiene “per se, cualidad de actuar en juicio, ni capacidad de actuar en nombre del Fisco Nacional o la Nación, que sí tienen personalidad jurídica”, en razón de lo cual solicita “reconocer la falta de cualidad del SENIAT, para ser sujeto activo en las obligaciones tributarias y en consecuencia se declare nula la Resolución Nº GRTIRZ-DSA, del 27-03-98 y de todas sus planillas de impuesto, multa e intereses emitidas en base a ella”.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de octubre de 2000. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de las cantidades liquidadas a cargo de la contribuyente por concepto de actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios, así como también el pronunciamiento referido a la reiteración, cuyas determinaciones se encuentran contenidas en la Resolución N° GRTIRZ-DSA-023 de fecha 27 de marzo de 1998 y en las planillas de liquidación emitidas con fundamento en la mencionada resolución. 2. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, C.A. (SICA), contra la referida sentencia. 3. IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación por parte de la mencionada contribuyente. 4. FIRME la cantidad contenida en la referida Resolución, por diferencias en el impuesto al valor agregado e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por la cantidad de bolívares treinta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa con diecisiete céntimos (Bs. 32.425.390,17). Se ordena a la Administración Tributaria realizar la liquidación sustitutiva, conforme a los términos de esta decisión.
Palabras clave
contencioso tributarioimpuesto al valor agregadomultasintereses moratoriosactualización monetariaSENIATderecho de propiedadreiteración