La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Resolución N° 587.06 de la Superintendencia de Bancos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el banco no cumplió con la obligación de remitir la información solicitada por la Superintendencia, lo que justificó la imposición de la multa correspondiente. Se destacó que la falta de entrega de documentos no exime al banco de su responsabilidad, y que la sanción es objetiva, sin necesidad de probar intencionalidad en el incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. no cumplió con la obligación de remitir la información solicitada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo que configura el incumplimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Sala reitera que la existencia de una causa justificada para el incumplimiento debe ser demostrada por la entidad financiera dentro del plazo otorgado para la remisión de la información. En este caso, el banco no solicitó prórroga ni justificó su incumplimiento dentro del tiempo establecido, lo que llevó a la confirmación de la sanción impuesta.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (BOD), contra la sentencia N° 2013-0120, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de febrero de 2013, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 587.06 del 15 de noviembre de 2006, dictada por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME la providencia administrativa impugnada.
Palabras clave
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