Sentencia N° 1552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01552, Exp. 2011-0671, 23/11/2011
Expediente2011-0671
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, donde se cuestionó la aplicación del delito continuado según el artículo 99 del Código Penal. La Sala determinó que la Administración Tributaria había incurrido en un vicio de falso supuesto de derecho al aplicar sanciones de forma reiterada, y ordenó el recálculo de las sanciones conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los argumentos hechos valer en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir en torno a la falta de aplicación de la norma y al supuesto vicio de errónea interpretación, que afecta a decir de la representación fiscal, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que consideró aplicable al presente caso la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, al supuesto de las infracciones tributarias verificadas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001. Por otra parte, siendo que la sociedad mercantil Mayor de Víveres La Libertad, C.A., no apeló de la declaratoria dictada por el a quo respecto a que la contribuyente aceptó de hecho las infracciones cometidas, la misma queda firme. Así se declara. Circunscrita así la litis, advierte esta Sala que en el presente caso la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente Mayor de Víveres La Libertad, C.A., por emitir facturas de ventas con prescindencia de los requisitos legales y reglamentarios para el período comprendido desde agosto de 2004 hasta julio de 2005; imponiéndole sanción por la cantidad total de mil ochocientas Unidades Tributarias (1.800 U.T.). Ahora bien, en el fallo impugnado el juzgador de instancia indicó que “la multa determinada por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, referida a los incumplimientos de deberes formales, debe ser calculada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos (…)”. Sin embargo, señaló el sentenciador que aunque el criterio establecido por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 877, de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán C.A., “había sido el que tomó en consideración para tomar esta decisión”, en sentencia N° 984 de esta misma Sala, dictada el 12 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte C.A., se estableció que “en virtud de la existencia de las reglas específicas para la aplicación de las sanciones por ilícitos formales, en el texto especial, es decir, en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y a la obligación de declarar los ingresos obtenidos consecuencia del nacimiento o la materialización del hecho imponible de ese impuesto para aquél que se constituya como sujeto pasivo, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, específicamente las contenidas en el artículo 99, en virtud de que no existe vacío legal alguno dado el contenido de la norma establecida en el Código Orgánico Tributario respecto a la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de lícitos formales que se efectúan por cada período; y que “según reciente aclaratoria de la sentencia, la reinterpretación de las normas y este criterio, debe aplicarse hacia el futuro, es decir, para las infracciones cometidas a partir del 12 de agosto de 2008, fecha también ponencia conjunta N° 0013 de fecha 29 de enero de 2009, respecto del ámbito de aplicación temporal que debía dársele al criterio sentado en el caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., que “los requerimientos que se originen del nuevo criterio deben ser exigidos para los casos futuros, respetando las circunstancias fácticas e incluso de derecho que existan para el momento en el cual se haya presentado el debate (…)”.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0697 de fecha 20 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE VÍVERES LA LIBERTAD, C.A., previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-548 del 19 de diciembre de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se le sancionó por emitir facturas de ventas con prescindencia de los requisitos legales y reglamentarios para el período comprendido desde agosto de 2004 hasta julio de 2005, imponiéndole una multa por la cantidad total de mil ochocientas Unidades Tributarias (1.800 U.T.). 2.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo dictado el 20 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MAYOR DE VÍVERES LA LIBERTAD, C.A., conforme a la fundamentación contenida en la presente decisión. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se ordena el recálculo de las Planillas de Liquidación números 7109002542, 7109002543, 7109002544, 7109002545, 7109002546, 7109002547, 7109002548, 7109002549, 7109002550 y 7109002551, determinativas de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Palabras clave

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