Sentencia N° 1552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01552, Exp. 2002-0183, 14/10/2003
Expediente2002-0183
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Bolívar, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el abogado David de Ponte Lira en representación del Conjunto Comercial Residencial Torre Caura. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada contra el recurrente. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado David de Ponte Lira, ya identificado, en su carácter de apoderado del CONJUNTO COMERCIAL RESIDENCIAL TORRE CAURA, SEGUNDA ETAPA, contra la Providencia Administrativa N° 98-013 de fecha 20 de febrero de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Ion Ionescu en contra del recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadinspectoría del trabajosalarios caídosjuzgado superiorestado bolívarderecho administrativo

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