Sentencia N° 1551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01551, Exp. 2012-1055, 19/11/2014
Expediente2012-1055
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01551, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Tiendas Kostas, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que se había incurrido en una falsa aplicación de la norma del artículo 99 del Código Penal respecto a la figura del delito continuado en la imposición de sanciones tributarias. Asimismo, se reafirmó la necesidad de aplicar las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a decidir respecto a los puntos relativos a: i) falsa aplicación de la norma prevista en el artículo 99 del Código Penal, ii) falta de aplicación de las reglas sobre la concurrencia de infracciones, establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y iii) errónea interpretación de la doctrina judicial sostenida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia aclaratoria N° 103 de fecha 29 de enero de 2009 (caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.). Previamente a su pronunciamiento, este Alto Tribunal debe declarar firme por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de mérito respecto a: i) la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación, por parte de la sociedad de comercio Tiendas Kostas, C.A. relativas al impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta; y ii) la aplicación del valor de la unidad tributaria que estuviera vigente para el momento del pago, a los efectos de considerar el cálculo de las sanciones de multa impuestas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0927 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Anastasia Katsoulias de Paraskevas, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TIENDAS KOSTAS, C.A. En consecuencia, se REVOCA de la sentencia definitiva N° 0927, dictada el 21 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el pronunciamiento referente a la aplicación de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente. 2. FIRME por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de mérito respecto a: i) la procedencia de las infracciones detectadas en el proceso de verificación, por parte de la sociedad de comercio Tiendas Kostas, C.A. relativas al impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta; y ii) la aplicación del valor de la unidad tributaria que estuviera vigente para el momento del pago, a los efectos de considerar el cálculo de las sanciones de multa impuestas. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad de comercio, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00121-163 de fecha 21 de abril de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ANULA del referido acto administrativo la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal p) de la Resolución N° 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia, quedan FIRMES las demás sanciones de multas por incumplimiento de deberes formales respecto a que los comprobantes en cuestión no indican la denominación 'Factura' y las copias no tienen inscrita la frase 'No da derecho a crédito fiscal', los cuales se encuentran prescritos en el artículo 2, literales a) y w) eiusdem. 4. Se ORDENA a la Administración Tributaria, en caso de ser procedente, emitir planillas sustitutivas con ocasión a la anulación del literal p) del artículo 2 de la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, derivado de la despenalización del tipo sancionatorio contenido en dicha norma. Se condena en costas procesales a la aludida contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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