La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por CARBONES DEL GUASARE, S.A. y el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. La decisión confirmada se refiere a la recuperación de créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria, donde se argumentó la improcedencia de las objeciones fiscales planteadas por el Fisco Nacional. La Sala destacó que la carga de verificar la condición de los proveedores corresponde a la Administración Tributaria y no al contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el fallo dictado por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en cuanto concierne a la referida empresa, incurrió en los vicios de inmotivación, incongruencia negativa y contradicción en los motivos, al declarar: 1) Improcedente la solicitud de que se permita a Carbones del Guasare, S.A., compensar de inmediato los créditos fiscales reconocidos en las Providencias Administrativas RZ-DR-CR-2005-144 y RZ-DR-CR-2005-169; 2) Procedente el rechazo del crédito fiscal contenido en la Providencia RZ-DR-CR-2005-169, bajo el rubro “Proveedor con registro de información fiscal errado”, factura No. 0501 por un monto de Bs. 5.200.819,50; 3) Procedente el rechazo del crédito fiscal contenido en la Providencia RZ-DR-CR-2005-144, bajo el rubro “Exportaciones”, factura N° 2082 por Bs. 1.878.448.504,96; factura N° 2095 por Bs. 2.031.328.092,15 y factura N° 2097 por 1.972.278.744,54; 4) Procedentes los rechazos de créditos fiscales contenidos en la Providencia RZ-DR-CR-2005-169, bajo los rubros “Diferencia entre lo declarado y relacionado en créditos fiscales” por Bs. 588.901.326,54, “Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados”, correspondiente al proveedor C&F Consultores, C.A., por Bs. 72.000,00 y “Exportaciones” correspondientes a las facturas Nos. 2104 por Bs. 1.809.908.802,78; 2110 por Bs. 565.172.328,00 y 2111 por Bs. 1.336.026.006,45, y 5) Al negar la solicitud de la contribuyente de que mediante una experticia complementaria del fallo se ajusten los créditos fiscales que esta sentencia reconoce, tomando en cuenta el IPC del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., contra la sentencia N° 257-2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en fecha 30 de septiembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra las Providencias Administrativas RZ-DR-CR-2005-144 y RZ-DR-CR-2005-169 de fechas 16 de febrero y 7 de marzo de 2005, respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra el referido fallo. En consecuencia, se CONFIRMA íntegramente la mencionada sentencia.
Palabras clave
impuesto al valor agregadocréditos fiscalescompensaciónexportacionesadministración tributariaderecho tributario