La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que la cuantía de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se dejó sin efecto el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y se reponía la causa al estado de admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar si efectivamente es competente para conocer del presente asunto, tal como lo indicaron los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de julio de 2005, y Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de enero de 2006, y en tal sentido observa: - En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en fecha 04 de julio de 2005, interpuso demanda por daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA), ambas previamente identificadas, en virtud “del incumplimiento de obligaciones contractuales asumidas por la mencionada empresa demandada frente a PDVSA Petróleo, S.A en el contrato número 04-CRP-SO-0098, relativo a ‘Reparaciones Generales del Muelle 1 de la Refinería de Amuay’. - Dicha demanda fue estimada en la cantidad de dieciséis mil dos millones doscientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 16.002.280.354,00). - Igualmente observa, que la remisión del expediente a esta Sala fue efectuada en virtud de lo dispuesto en el aparte 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, dicho artículo establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE, para conocer de la demanda que por daños y perjuicios incoara el abogado Luis Rafael Meléndez García, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (C.O.S.A.). 2.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, y envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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