Sentencia N° 1550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01550, Exp. 2014-0699, 15/12/2016
Expediente2014-0699
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SHOW WARRANTY PRODUCCIONES, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento extemporáneo del impuesto sobre la renta. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, pero se anularon los montos de las sanciones, ordenando un nuevo cálculo conforme a las normas aplicables. Se destacó la importancia de la tipicidad en las sanciones tributarias y la aplicación de la concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional contra lo que le resultó desfavorable en la sentencia, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir sobre si la sentencia definitiva N° 038, dictada el 31 de enero de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, incurre en el vicio de falso supuesto por errónea interpretación de la Ley al considerar aplicable al caso de autos la figura de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Previamente al análisis del asunto, esta Alzada debe declarar firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito en relación a la violación a los principios de la no confiscatoriedad y de la tipicidad del artículo 113 del mencionado Código Orgánico. Así se decide. Efectuadas las precisiones que anteceden, esta Alzada procede a resolver la apelación interpuesta, para lo cual observa: Alegó la representación del Fisco nacional que el Sentenciador de mérito “(…) incurrió en el vicio de errónea interpretación acerca del contenido y alcance de norma jurídica, de conformidad con el numeral 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, al interpretar erróneamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, para los períodos de imposición mencionados anteriormente”. (Sic). Ahora bien, se observa que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana a través de la decisión Nro. 038 del 31 de enero de 2014, objeto de la apelación, declaró lo siguiente: “(…) que es indiscutible la veracidad de los hallazgos generados con ocasión al procedimiento de verificación fiscal efectuado por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en lo que respecta a los circunstancias infraccionales apreciadas, que dieron origen a la aplicación de las sanciones objetivas por concepto de presentación fuera del plazo legal del pago de las declaraciones informativas de las retenciones practicadas de impuesto sobre la renta, lo cual conllevó al incumplimiento de los deberes de información y enteramiento de impuesto sobre la renta, configurándose así la concurrencia de ilícitos tributarios en los períodos fiscales antes descritos, es por ello que este Tribunal procede a examinar la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 113, para lo cual es preciso indicar que para sancionar las referidas circuntancias, el tipo sancionatorio aplicable es el contenido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario que prevé: (…) Del contenido de la norma antes transcrita se deduce que dada la concurrencia de los ilícitos tributarios antes reseñados, corresponde a este Juzgado determinar correctamente la aplicación de la sanción de multa contemplada para este tipo de hallazgos confirmados en sede administrativa mediante la resolución objeto de impugnación del recurso contencioso tributario bajo estudio, con sujeción a lo cual se procede al cálculo de las sanciones de multa de conformidad con la previsión legal antes citada, para lo cual se realiza el cuadro demostrativo que de seguida se señala: (…).

Dispositiva

1.- FIRMES por no ser objeto de apelación por parte de la sociedad mercantil de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a la violación a los principios de la no confiscatoriedad y de la tipicidad del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 038 de fecha 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad de comercio SHOW WARRANTY PRODUCCIONES, C.A. En consecuencia, 2.1. SE CONFIRMA lo decidido acerca de la aplicación de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del mencionado Código Orgánico. 2.2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente de autos contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2012-000045, de fecha 1° de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda firme; salvo en lo relativo al cálculo de la multa, en la que debe aplicarse la concurrencia de infracciones, prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, ratione temporis, así como el parágrafo segundo del artículo 94 eiusdem, y por tanto, se ANULA su quantum. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación: i) considerando a los efectos de la conversión de las multas de términos porcentuales a unidades tributarias utilizando el valor vigente al momento de la comisión del ilícito y liquidándolas conforme el valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad en que se verifique el pago de las mismas; y ii) aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el aludido artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la RentaConcurrencia de Infracciones

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