Sentencia N° 1550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01550, Exp. 2007-0967, 04/11/2009
Expediente2007-0967
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA) contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se fundamenta en la pérdida de interés de la sociedad en continuar con el juicio, tras la adquisición forzosa de sus bienes mediante un decreto presidencial y un acuerdo amigable entre las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Previo a emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado, debe la Sala pronunciarse sobre la oposición formulada por el Ministerio Público, y en tal sentido se observa, que mediante diligencia presentada el 01 de octubre de 2009, la representante de la Fiscalía expuso: “(…)ocurro ante ustedes con la finalidad de oponerme al desistimiento formulado por la recurrente, por cuanto el presente caso involucra el orden público constitucional, por cuanto están en juego los derechos laborales de los trabajadores de la recurrente y no consta en el expediente prueba del cumplimiento total del avenimiento acordado(…)” Juzga la Sala sobre el particular, que es evidente la improcedencia de la oposición de la representación del Ministerio Público, porque la pretensión de la presente acción es obtener la nulidad de una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, cuya finalidad era precisamente salvaguardar “…los puestos de trabajo, el pago de salarios y beneficios laborales, así como cualquier otro pasivo legalmente contraído por [Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA)] con [sus] trabajadores y trabajadoras…”. Luego, es evidente la pérdida del interés de la sociedad de comercio Ruedas de Aluminio, C.A. (Rualca) en sostener el presente juicio, visto el Decreto Presidencial N° 6.088, de fecha 22 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.948, de fecha 09 de junio de 2008, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes que conforman el activo de dicha empresa, y la posterior celebración de un acuerdo amigable entre las partes intervinientes en el correspondiente procedimiento expropiatorio, según consta en el acta de avenimiento consignada en autos por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), contra la Resolución N° 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoderechos laboralesexpropiaciónMinisterio Públicoacuerdo amigablenulidad

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