La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la oposición a una medida de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad mercantil LIFETECH C.A. La controversia se centró en la validez de la oposición presentada por LIFETECH, que alegaba ser propietaria de las máquinas embargadas. La Sala determinó que la oposición no era procedente, ya que LIFETECH no había sido incluida en la solicitud de medida cautelar y, por lo tanto, no podía ser considerada parte en el juicio.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y en atención a las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir en torno a la “infracción al procedimiento cautelar” en que habría incurrido el a quo, al haber considerado que el tercero opositor acreditó fehacientemente la propiedad de los bienes muebles embargados, y el vicio de errónea interpretación de la ley con relación a la figura de “responsabilidad solidaria especial” establecida en el artículo 6 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite y Azar, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 38.670 del 25 de abril de 2007. No obstante, vista la relación directa que conlleva el análisis para solventar las denuncias citadas con la resolución de todo el asunto controvertido, esta alzada debe decidir lo relativo a si las pruebas documentales aportadas por el tercero opositor son oponibles a terceros, y en caso afirmativo si procede o no la oposición al embargo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar la oposición a la medida de embargo formulada por la sociedad mercantil LIFETECH, C.A.; en consecuencia: 1.- Se REVOCA el fallo apelado. 2.- Queda FIRME la medida de embargo preventivo decretada.
Palabras clave
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