Sentencia N° 1550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01550, Exp. 2007-0780, 19/09/2007
Expediente2007-0780
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización judicial para ceder un bien inmueble, presentada por la Fiscalía Sexta en representación de Arismery Marilup Ortega. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que no existían cargas o condiciones sobre el bien inmueble a ceder, y la madre cedente actuaba en nombre de sus hijos menores.

Extracto de la motiva

Establecen los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 59. La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Omissis)”. “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”. (Negrillas de esta Sala) Tal como se desprende de las normas arriba citadas, corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; en efecto, de la lectura del artículo 62 del Texto Adjetivo, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, éste deberá remitir inmediatamente a la Sala Político-Administrativa las actuaciones, a los fines de que revise en consulta la referida cuestión. En el presente caso, observa esta Sala que no existe ningún órgano de la Administración al cual le esté reservado el conocimiento de la solicitud para la aceptación de la cesión del inmueble, que dio objeto a la sentencia que se consulta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de autorización judicial para ceder un bien inmueble, presentada por la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en representación de la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA, a favor de sus hijos, GÉNESIS ENDIMAR DEL MORAL ORTEGA, ENDRINA APRIL DEL MORAL ORTEGA y VICENZO AUDRY DEL MORAL ORTEGA. Se REVOCA la decisión consultada y se ordena al Tribunal que le corresponda conocer, pronunciarse con respecto a la procedencia o no de la autorización requerida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdiccióncesión de bienespatria potestadautorización judicialCódigo Civiltribunal de protecciónadministración pública

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