La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Doménico Di Gregorio Rossi contra la sentencia N° 01248, que había declarado improcedente la solicitud de amparo constitucional. El recurrente argumentó que la decisión vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar las pruebas aportadas. La Sala fundamenta su decisión en la irrecurribilidad de sus sentencias, salvo en casos excepcionales de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Se aprecia que en el presente caso el abogado Doménico Di Gregorio Rossi, ejerció recurso de apelación contra la sentencia N° 01248 de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por esta Sala Político-Administrativa, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto y se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, incoada contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-03-0067, suscrito por el Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, con relación a la apelación ejercida, se observa que en el segundo aparte del artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” (Destacado de la Sala). De conformidad con la norma antes transcrita, las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia son irrecurribles, por constituir ésta la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; con la única excepción del recurso de revisión constitucional, en el cual la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal tiene competencias especialísimas para ejercer el control de cierto tipo de decisiones emanadas de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; dicha excepción no incluye las decisiones dictadas por esa Sala, por lo que, en cuanto a la Sala Constitucional se refiere, la norma arriba transcrita se aplica sin excepción alguna (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N°. 33 del 25 de enero de 2001, caso: Baker Hughes S.R.L.).
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado DOMÉNICO DI GREGORIO ROSSI, contra la sentencia N° 01248 de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por esta Sala Político-Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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