Sentencia N° 1550 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01550, Exp. 2003-1074, 14/10/2003
Expediente2003-1074
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia examina su competencia para conocer de un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Zulia. Se determina que, dado que no existe un Tribunal Superior común, corresponde a este Alto Tribunal decidir. La controversia se refiere a un asunto civil relacionado con daños materiales y morales, lo que lleva a la Sala de Casación Civil a asumir la competencia. Finalmente, la Sala se declara incompetente y remite el expediente a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Pasa entonces la Sala a examinar su competencia para conocer de la presente acción, y en tal sentido observa que: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Ahora bien, en virtud de que en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Zulia, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción, no existe un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Sin embargo, no puede precisarse de los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal sería la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el aludido conflicto. Al respecto, se observa que el artículo 42 ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico, y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos a que se refieren los ordinales 20, 21 y 33 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o alguna otra especial. En el caso de autos, la controversia se circunscribe a un asunto que está referido a materia netamente civil, en virtud de la responsabilidad por daños materiales y morales denunciada por la parte actora contra la empresa Inversiones Sabenpe, C.A., persona jurídica de derecho privado constituida bajo la forma de compañía anónima tal y como se desprende de su Acta Constitutiva. Siendo ello así, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver la regulación de competencia propuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal LA COMPETENCIA para conocer del asunto planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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