La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00881, corrigió de oficio la parte dispositiva de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2023. Se declaró firme el pronunciamiento de la Jueza de instancia y se revocó la sentencia definitiva número 018-23 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Representaciones Barajas, C.A., manteniendo firme la resolución de imposición de sanción, salvo el quantum de las sanciones de multa, que se anuló.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto correspondería a esta Alzada, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la motiva y dispositiva de la sentencia número 00881 dictada el 10 de octubre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) 1.-FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento de la Jueza de instancia relativo a ‘el hecho de no señalar el tipo de cambio aplicado en la Resolución de imposición de sanciones no viola el debido proceso en cuanto no señala el tipo de cambio, por lo que se desecha el alegato y así se decide’. 2.-CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 018-23 de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; la cual se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES BARAJAS, C.A. contra Resolución de Imposición de Sanción signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/2021/IVA/ISLR/ 00135/00001 de fecha 21 de enero de 2022, notificada el 17 de marzo de 2022; emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME salvo el quantum de las sanciones de multa, las cual se ANULA. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en la motiva del presente fallo.
Dispositiva
CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00881, publicada el día 10 de octubre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1.-FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento de la Jueza de instancia. 2.-CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 018-23 de fecha 30 de enero de 2023 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; la cual se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES BARAJAS, C.A. contra Resolución de Imposición de Sanción. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes.