La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00155, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Grupo Beke Santos, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014-1152-A, que impuso una sanción por incumplimiento en el enteramiento de retenciones de impuesto sobre la renta. La Sala revocó el pronunciamiento del tribunal inferior sobre la unidad tributaria aplicable, estableciendo que debe considerarse la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, no al momento de la infracción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2348 de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Grupo Beke Santos, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación de la República, se observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón del tiempo, al considerar que “(...) los valores de la unidad tributaria que deb[ían] tomarse en cuenta para el cálculo de las sanciones de multas aplicables al presente caso, son las vigentes al momento cuando la contribuyente efectuó los pagos de las obligaciones principales (…)",
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2014-1152-A, dictada en fecha 4 de abril de 2014; se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente.