DecisiónSe repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento de un contrato de seguros. La Sala declaró improcedente la impugnación del poder efectuada por la representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la audiencia preliminar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para notificar a las partes de la decisión. Finalmente, se repondrá la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
De la lectura concatenada de ambas normas se concluye que “para que tanto la demanda como la reconvención continúen en un solo proceso hasta la sentencia definitiva, se requiere que todos los lapsos procesales sean comunes en ambos procesos, y para ello es necesario que el curso de la causa se suspenda en el momento de la interposición de la reconvención, para que, una vez contestada ésta, ambos procesos continúen en la etapa procesal inmediatamente posterior, esto es, el lapso de promoción de pruebas”. (Vid., sentencias de esta Sala números 04257 y 00217 del 16 de junio de 2005 y 1° de marzo de 2018, respectivamente). Igualmente ha señalado esta Sala lo siguiente: “Tal interpretación sistemática encuentra apoyo en la tesis que fundamenta la institución de la reconvención, pues siendo como es una demanda que contiene una pretensión diferente a la de la demanda principal, la ley permite que se interponga en el mismo acto de la contestación de la demanda por razones de conexión y de economía procesal. Así, visto que las razones de economía procesal, a lo cual puede agregársele la celeridad procesal, permiten que dos demandas diferentes sean tramitadas en un mismo juicio, en virtud de la conexidad subjetiva que existe respecto de los sujetos de una y otra demanda, sería contradictorio considerar que los actos subsiguientes que correspondan a la sustanciación del proceso puedan continuar en lapsos procesales distintos.
Dispositiva
1.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). 2.- VÁLIDAS las pruebas evacuadas en el presente juicio.