Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 2018-0733, 10/04/2019
Expediente2018-0733
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa Global Didáctica R.L. contra la sentencia Nro. 2018-0169 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada desistida por no haberse presentado el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, condenando al Ministerio del Poder Popular para el Transporte al pago de Bs. 613.100,22 más intereses moratorios e indexación monetaria.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en caso de falta de fundamentación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la misma. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 27 de noviembre de 2018 de la apelación incoada, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar ésta, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar que mediante auto de fecha 22 de enero de 2019, la Secretaría de la Sala realizó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la mencionada parte para consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. De esta forma quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido por auto del 27 de noviembre de 2018, inclusive; dejándose constancia en esa oportunidad que transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber, 29 de noviembre, 4, 5, 6, 11, 12, 13 de diciembre de 2018; 15, 16, y 17 de enero de 2019, sin que la representación judicial de la Asociación Cooperativa Global Didáctica R.L., presentase el aludido escrito. Tal omisión resulta contraria a las formalidades propias del referido medio de impugnación ante esta Sala, para cuyo ejercicio -debe insistirse- se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones fácticas y jurídicas en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, juzga este Supremo Tribunal que al no haber consignado la representación de la accionante, dentro del lapso previsto legalmente para ello, el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, en el cual expresase los motivos que -a su juicio- condujeran a la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a la Sala Político-Administrativa a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.; no puede esta Máxima Instancia pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado.

Dispositiva

1.- DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 1° de agosto de 2018 por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GLOBAL DIDÁCTICA R.L., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2018-0169 publicada el 11 de abril de 2018 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que PROCEDE la consulta de la referida sentencia. 3.- Se CONFIRMA la decisión objeto de consulta.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontencioso administrativocarga procesalfundamentación

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