Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 2017-0043, 08/03/2017
Expediente2017-0043
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Klima Mantenimiento y Servicios, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de obras y pago de daños y perjuicios, ya que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje. Se confirma la sentencia del juzgado de origen y se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2016 (folios 235 al 242 del expediente), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la empresa demandada, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción, conforme a la Cláusula Trigésima Quinta del contrato para la “Procura, Fabricación y Montaje de toda la Ventilación Mecánica y Aire Acondicionado de la nueva Planta de Pasapalos Alimentos Munchy”, de la cual se evidencia la voluntad de las partes de “... someter las controversias que pudiesen surgir entre ellas a la decisión de un arbitraje institucional de conformidad con la Ley de Arbitraje Comercial...”. Respecto a la figura del arbitraje, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 253 que “el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente dispuso que el legislador promueva el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos”. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos y las ciudadanas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 2 de mayo de 2016 por la representación judicial de la sociedad mercantil KLIMA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de abril de 2016, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2. Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS Y PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS”, interpuesta por la sociedad de comercio KLIMA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., contra la empresa ALIMENTOS MUNCHY, C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de abril de 2016. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato de obras

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