La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre el Estado Zulia y la sociedad mercantil Asfaltadora Jens, C.A. La transacción fue celebrada para poner fin a un juicio por cobro de bolívares, en el cual se acordó el pago de diversas cantidades y la ejecución de obras viales. La Sala destacó que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que debe ser homologada por el juez para su ejecución.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Estado Zulia y la sociedad mercantil Asfaltadora Jens, C.A. En tal sentido se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010, prevén lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Conforme a las normas supra transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional procede su inmediata ejecución.
Dispositiva
1.- Notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos copia fotostática de los documentos (Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y/o Acta de Asamblea) en los cuales se evidencie la condición de Presidente del ciudadano Ángel Antonio Fereira Roque, de la prenombrada sociedad mercantil y su facultad para transigir en nombre de esta. 2.- Notificar al Gobernador del Estado Zulia y a la Procuradora General de dicha entidad federal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.