Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 2013-1706, 26/02/2015
Expediente2013-1706
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. y el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. La parte demandante había interpuesto una demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, así como una medida cautelar innominada, la cual fue declarada improcedente en una sentencia anterior. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue presentado para su homologación ante la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. y el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, presentada a esta Sala el 23 de octubre de 2014. A tal efecto, se observa que la parte demandada en esta causa es el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En este sentido, el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008) dispone que los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. Establece además la referida norma que, en tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República, al Procurador General del Estado Nueva Esparta y al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. y el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, presentada ante esta Sala el 23 de octubre de 2014. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión.

Palabras clave

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