Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 2012-1572, 14/02/2013
Expediente2012-1572
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° PARR 190-12, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Las demandantes, Hellen Cristina Guanipa y Jenny Yadira Godoy Crespo, habían solicitado la ejecución forzosa de dicha providencia, pero el Juzgado Noveno había declarado que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus actos administrativos. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de la providencia administrativa, confirmando así la decisión del Juzgado remitente. Se destacó que la Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la potestad de ejecutar forzosamente sus providencias, lo que excluye la intervención del Poder Judicial en este tipo de casos. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Noveno, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por las ciudadanas contra la Asociación Cooperativa demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta planteada, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° PARR 190-12 del 7 de marzo de 2012 dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), interpuesta por las ciudadanas Hellen Cristina Guanipa y Jenny Yadira Godoy Crespo contra la Asociación Cooperativa “De Transporte Ejecutivo Zuliano (COTREZ)”, R.S., por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), ejecutar forzosamente los actos administrativos dictados por ella. Al respecto, aprecia la Sala que mediante la Providencia Administrativa N° PARR 190-12 del 7 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación Cooperativa “De Transporte Ejecutivo Zuliano (COTREZ)”, R.S., contra la Providencia Administrativa N° 248-11 del 20 de octubre de 2011, en la cual la referida Superintendencia declaró parcialmente con lugar las denuncias formuladas por las recurrentes relativas a presuntas irregularidades en el funcionamiento interno de la misma en lo atinente a la aplicación de medidas disciplinarias; dejó sin efecto las sanciones aplicadas a las recurrentes, ordenando la reincorporación de ambas de forma inmediata y cancelación de los beneficios económicos. Finalmente, ordenó a la Cooperativa la celebración de una Asamblea General de Asociados a los fines de notificar a todos sus miembros de dicha decisión, ratificando, en consecuencia, el contenido del acto recurrido en sede administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la Providencia Administrativa N° PARR 190-12 del 7 de marzo de 2012 dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), interpuesta por las ciudadanas HELLEN CRISTINA GUANIPA y JENNY YADIRA GODOY CRESPO, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “DE TRANSPORTE EJECUTIVO ZULIANO (COTREZ)”, R.S. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaprovidencia administrativacooperativas

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