Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 2012-0133, 01/03/2012
Expediente2012-0133
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Gabriel Enrique Osio Zamora, en contra del auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó oír su apelación. La Sala determinó que el recurso de hecho no procedía, ya que la decisión apelada se refería a una recusación que no era susceptible de apelación. Se argumentó que la falta de aplicación del procedimiento no fue demostrada por la parte actora, quien no presentó las pruebas pertinentes en la incidencia de recusación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de hecho ejercido por la representación judicial del ciudadano Gabriel Enrique Osio Zamora, contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2012, a través del cual dicha Corte se negó a oír el recurso de apelación incoado por esa representación, contra la decisión N° 2011-1779 del 21 de noviembre de 2011, en la que se declaró sin lugar la recusación propuesta por el mencionado ciudadano, contra los jueces que conforman la referida Corte, abogados Emilio Ramos González, Alexis Crespo Daza y Alejandro Soto Villasmil. En tal sentido, se observa que dicha figura, como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido (apelación). Así, en cuanto al mismo, los artículos 288, 289 y 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable. Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”. (Resaltados de esta Sala). De la normativa transcrita se colige que el recurso de hecho procede contra las decisiones susceptibles de ser apeladas, vale decir, de aquellas calificadas como sentencias definitivas, porque resuelven el mérito del asunto controvertido o contra las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas, que solucionan incidencias suscitadas en el desarrollo del proceso y ponen fin al juicio o impiden su continuación, o bien contra aquellas decisiones interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de enero de 2012, en el cual se negó a oír el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ENRIQUE OSIO ZAMORA, contra la decisión N° 2011-1.779 dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, a través de la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta por la representación judicial del mismo ciudadano, contra los jueces que conforman la referida Corte, abogados Emilio Ramos González, Alexis Crespo Daza y Alejandro Soto Villasmil. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por la representación judicial del mencionado ciudadano. 3. SE CONFIRMA el auto dictado el 16 de enero de 2012, que negó oír la apelación incoada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónrecusaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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