La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL CELULAR, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar su recurso. La Sala confirmó la competencia del Superintendente Nacional Tributario para emitir la Resolución impugnada y los reparos por impuesto al valor agregado durante los períodos de octubre de 1993 a julio de 1994, pero revocó el reparo por impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los ejercicios fiscales de agosto de 1994 a junio de 1995, así como el rechazo de los excedentes de créditos fiscales relacionados con ventas al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
motivación, por cuanto el Juez a quo “no expresó en su sentencia ningún razonamiento de hecho y de derecho, para fundamentar la procedencia de la eximente y por ende de la revocatoria de las sanciones”. Sobre el particular, señaló que la “Administración Tributaria reconoció en forma expresa que los contribuyentes habían podido incurrir en error de hecho o de derecho excusable, con ocasión al cumplimiento de las obligaciones tributarias latu (sic) sensu estatuidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a la Ventas al Mayor. Sin embargo, es preciso señalar, que dicho acto administrativo de efectos generales circunscribió la eximente de responsabilidad penal para aquellas infracciones que se hubieren verificado desde la entrada en vigencia de la prenombrada Ley hasta el 28 de febrero de 1.995, estableciendo igualmente que el período dentro del cual se podían acoger al referido cumplimiento voluntario era el comprendido entre la fecha de publicación de la mencionada providencia y el 29 de septiembre de 1.995”. Con fundamento en lo antes expuesto, solicitó se declare con lugar el recurso de apelación ejercido como consecuencia de la conformidad a derecho de las sanciones impuestas y, en el supuesto que sean desestimadas sus pretensiones, se le “exima de costas procésales (sic) a la República por haber tenido motivos racionales para litigar”. B.- Por parte de la sociedad mercantil Telcel Celular, C.A. El apoderado judicial de la contribuyente alegó que el Juez a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa por silencio de pruebas y en violación al derecho a la defensa y al debido proceso, al no valorar la prueba de experticia promovida y evacuada en primera instancia. Sobre este particular, afirmó que aun cuando los expertos contables no dejaron constancia en su informe pericial sobre el examen a los libros de compras y ventas, “tenemos que destacar que los expertos hacen mención al libro de compras o transcriben parci
Dispositiva
Por las razones ya analizadas, este Tribunal (...) Declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1260 de fecha 9 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A., contra la aludida sentencia. 3) Se CONFIRMA de la sentencia apelada los pronunciamientos relativos a la procedencia del reparo por impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos de octubre de 1993 a julio de 1994, al rechazo de los excedentes de créditos fiscales generados en los aludidos ejercicios fiscales y a la existencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 79, literal c) del Código Orgánico Tributario de 1994, y se REVOCA el reparo por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los ejercicios fiscales comprendidos entre agosto de 1994 a junio de 1995; así como el pronunciamiento referente al rechazo de excedentes de créditos fiscales productos de los reparos por ventas efectuadas con destino exclusivo al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. 4) FIRME la multa por incumplimiento del deber formal de llevar los libros de compras y ventas. 5) NULOS los intereses compensatorios y la actualización monetaria.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoTelcel CelularFisco Nacional