La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de PDVSA PETRÓLEO, S.A. respecto a la sentencia N° 1.823, que declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños. La Sala determinó que la solicitud no se refería a puntos dudosos de la sentencia, sino a la vigencia de una orden anterior, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de aclaratoria. La decisión se fundamentó en la falta de legitimidad de los actores para reclamar los daños y en la inactividad procesal de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La solicitud de “aclaratoria” bajo examen fue consignada el día martes 15 de enero de 2008; en tanto que la notificación de la sociedad mercantil demandada se realizó el 8 de enero de 2008, dejándose constancia de ello en el expediente el miércoles 9 de enero de 2008, es decir, que la aclaratoria se requirió tempestivamente, el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que se hizo constar en autos la notificación de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A. Ahora bien, cada uno de los medios de corrección previstos en el artículo 252 eiusdem, a saber: aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación, tiene por objeto una finalidad distinta, conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver decisión N° 186, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000). En el presente caso se trata de una solicitud de “aclaratoria”, figura que está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término del fallo sea dudoso, ambiguo o impreciso. Una vez acotado lo anterior, observa la Sala que los solicitantes pretenden aclaratoria sobre “si el acuerdo de apertura de averiguación que se (les) imputó y que fue acordada en la interlocutoria de la Sala contenida en decisión de 8 de noviembre de 2005, mantiene vigencia, habida cuenta de que la definitiva de 14 de noviembre del 2007 no contiene pronunciamiento ratificatorio alguno sino la declaratoria de improcedencia de la acción deducida”. De la cita se evidencia, que los solicitantes no requieren la aclaratoria de puntos dudosos del fallo Nº 1.823 del 14 de noviembre de 2007, sino, por el contrario, piden un pronunciamiento sobre la vigencia de una orden impartida por la Sala, en sentencia interlocutoria de fecha 8 de noviembre de 2005, que no fue ratificada en la decisión definitiva del presente proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados Tulio M. Colmenares Rodríguez y Juan F. Colmenares T, representantes de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., respecto a la sentencia de esta Sala N° 1.823 publicada el 14 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.