El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara la perención y extinción de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cortaloy 73, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró extemporánea su oposición a una medida cautelar de embargo preventivo. La Sala argumenta que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte de la demandante, lo que justifica la aplicación de la perención de la instancia según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente se constata, que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia, FIRME la sentencia interlocutoria N° 0063/2004 del 23 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extemporánea la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo acordada contra la empresa CORTALOY 73, C.A.
Palabras clave
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