Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 2004-1348, 01/02/2006
Expediente2004-1348
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la ciudadana Flor Angélica González Sarabia. Se determinó que el cartel de emplazamiento fue librado el 13 de julio de 2005 y retirado el 20 de septiembre de 2005, lo que no generó el desistimiento alegado, ya que se cumplió con los plazos establecidos por la ley. La Sala aclaró que el plazo para retirar y publicar el cartel debía contarse a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del criterio establecido en una decisión anterior, lo que permitió continuar con la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la representación judicial de la ciudadana Flor Angélica González Sarbia, relativa a que se declare “el desistimiento de la presente acción, en virtud de que, desde el día 13-07-2005, fecha de publicación o emisión del Cartel por parte de este Juzgado, hasta el día 20-09-2005, fecha en que se retiró el mismo, transcurrieron más de 15 días; al igual que transcurrieron mas de 30 días, desde la fecha de emisión del Cartel (13-07-2005) y la fecha de su publicación en la prensa, o sea, el día 26-09-2005 (…)”. Al respecto, se constata de las actuaciones cursantes en autos que, en cumplimiento a lo indicado en el auto del 2 de diciembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de julio de 2005, siendo éste posteriormente retirado el 20 de septiembre de 2005, a los fines de su publicación, según consta en diligencia de esa fecha. Asimismo, se constata que la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales, parte recurrente, consignó el 27 de septiembre de 2005, ejemplares de los Diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”, en los cuales fue publicado el cartel de emplazamiento a los interesados. Ello así, debe atenderse a lo dispuesto en la norma contenida en el aparte once del artículo 21 de la Ley in commento, con el fin de determinar si dicho cartel fue consignado dentro del lapso oportuno o si, por el contrario, operó el desistimiento, tal como lo alegó la representación judicial de la ciudadana Flor Angélica González Sarabia. En efecto, dicha disposición reza: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De conformidad con lo dispuesto en la norma supra transcrita, se observa como el legislador expresamente indicó la oportunidad con la que cuenta el recurrente para cumplir con la carga procesal de consignar en el expediente un ejemplar del cartel de emplazamiento (3 días siguientes a su publicación), no consagrando lapso alguno respecto del tiempo que tiene el accionante para retirar y publicar en prensa el referido cartel; no obstante, esta Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal en decisión N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera), estableció con claridad la oportunidad en que debe ser retirado y publicado el cartel. Así dicho fallo indicó: “(…) considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara. (Omissis). (…) esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo - parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERRERA HERRERA, a los fines expuestos supra. 3.- Se ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se fija el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.” En efecto, tal como fue ordenado, la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, todo lo cual hace que el criterio sentado en la misma, sea de aplicación inmediata, a partir de esa fecha. Con fundamento en lo anterior, y visto que en el caso de autos, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los interesados en fecha 13 de julio de 2005, es decir, con anterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial antes indicada, resulta forzoso para este Alto Tribunal declarar que el lapso de treinta (30) días continuos previsto para que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel, debía comenzar a computarse a partir del 12 de agosto de 2005, exclusive; y como quiera que el día hábil siguiente en virtud del inicio a las denominadas “vacaciones judiciales”, fue el 16 de septiembre de 2005, es a partir de ese día que se inició el cómputo de dicho lapso, al reanudarse las actividades en este Supremo Tribunal. Por tanto, siendo que el retiro del cartel se produjo el día 20 de septiembre de 2005, esto es, el quinto (5to) día consecutivo siguiente al 16 del mismo mes y año, y al haberse efectuado su respectiva publicación en prensa el 27 del mismo mes y año, fecha en la que igualmente se consignó en autos el ejemplar de su publicación, esta Sala constata que no operó el desistimiento tácito alegado. Así se decide. En virtud de lo anterior, debe esta Sala advertir que constituye un desacierto lo alegado por la representación judicial de la ciudadana Flor Angélica González Sarabia, respecto de que en el presente caso transcurrieron más de quince (15) días desde la fecha de expedición del cartel y la fecha de su publicación, ello por cuanto era bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículo 125), derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia el 20 de mayo de 2004, en la que se consagraba un único lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir de la emisión del cartel, para que la parte recurrente cumpliera con la carga de retirar, publicar y consignar en el expediente un ejemplar del cartel de emplazamiento. En consecuencia, esta Sala declara improcedente el alegato formulado por la representación judicial de la ciudadana Flor Angélica González Sarabia y, por tanto, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de “desistimiento de la acción”, formulada por el abogado José Ricardo Aponte, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor Angélica González Sarabia, también identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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