La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Inversiones Luger, C.A. contra la República y otras sociedades mercantiles. La parte demandante alegó haber mantenido posesión legítima de un terreno durante más de 24 años, mientras que las codemandadas plantearon cuestiones previas relacionadas con la cosa juzgada y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con el antejuicio administrativo previo requerido para demandar a la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir las cuestiones previas opuestas por los codemandados en el presente proceso. En este sentido se observa que la representación judicial de las codemandadas INVERSIONES MONTELLO, C.A. y DE FALCO, S.A. opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 9 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la cosa juzgada y prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Por su parte, la República, en su carácter de codemandada en el presente proceso, procedió por intermedio de la Procuraduría General de la República, a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 también del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que existe prohibición expresa de la Ley de admitir la presente acción, toda vez que la parte actora no agotó el antejuicio administrativo previo que establece con carácter obligatorio el artículo 30 de la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy contenido en los artículos 54 al 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la República, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, consagrada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. A consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara desechada la presente demanda y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en el presente juicio.
Palabras clave
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