Sentencia N° 155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00155, Exp. 8658, 30/01/2002
Expediente8658
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso donde la parte actora no realizó actos procesales durante más de un año. Se examinan las actas del proceso y se constata la inactividad de las partes desde el 10 de agosto de 1995 hasta el presente, lo que lleva a la Sala a declarar la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la perención por inactividad.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado por los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 10 de agosto de 1995, hasta el 14 de agosto de 1996; y desde el 23 de julio de 1998, hasta el 12 de agosto de 1999, fechas en las cuales la representación actora solicitó decisión con respecto a la aclaratoria interpuesta; y desde el 20 de enero de 2000, cuando se declaró procedente la inhibición del Magistrado Carlos Escarra Malavé, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la aclaratoria de la decisión interlocutoria dictada por esta Sala en fecha 20 de julio de 1994, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando la respectiva decisión, tal como lo hizo, pero extemporáneamente, la representación actora. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: '…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo', y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: '…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia'. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Enviése al Juzgado de Sustanciación copia de esta decisión y de la dictada el 20 de julio de 1994. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciainactividadprocedimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilextinciónjusticia