La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Super K La Karibeña, C.A. contra la Resolución N°183 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró la extinción del permiso de radiodifusión. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y admitió el recurso, aunque declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en virtud de la solicitud de transformación de título presentada por la empresa recurrente, y que la resolución se fundamenta en la inexistencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión. Se concluye que la parte recurrente tuvo conocimiento del cronograma de transformación de títulos y presentó su solicitud, por lo que no se verifica la violación de derechos al debido proceso.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el apoderado judicial de la empresa SUPER K LA KARIBEÑA, C.A., antes identificada, contra la Resolución N°183 de fecha 31 de julio de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoAmparo ConstitucionalNulidadRadiodifusiónDebido Proceso