La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la acción estaba dirigida a la ejecución de un acto administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, revocando la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido reiteradamente que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, o a un Juez extranjero, o en caso de arbitraje. En el presente juicio, el mencionado Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la reclamación objeto del juicio es la supuesta ejecución de un acto administrativo. Observa la Sala que aun cuando como lo afirma el mencionado Juzgado, la trabajadora demandante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, a objeto de interponer una solicitud de reclamo para el pago de sus prestaciones sociales, no se constata que en dicho procedimiento se haya dictado un acto administrativo susceptible de ejecución, pues de los autos sólo se desprende al folio 23, copia de un acta sin fecha exacta del mes de marzo de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, en la que se dejó constancia que la empresa demandada no compareció a la segunda citación que se le efectuare, desprendiéndose al final de la hoja una nota que dice: “Se ordena el cierre y archivo del expediente”. De allí, que no puede considerarse que en el caso bajo examen se está solicitando la ejecución de acto administrativo alguno, ya que la solicitud de medida de embargo ejecutivo contra bienes de la demandada efectuada por la parte actora, fundamentada en la supuesta “confesión ficta” de la empresa demandada que operó en vía administrativa, no puede considerarse como una solicitud de ejecución de una Providencia de la Inspectoría del Trabajo, máxime cuando de autos no se constató que existiera un acto concreto susceptible de ejecución.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana MARISELA BEATRIZ DELGADO GARCÍA, contra la sociedad mercantil CHAPIMANIA, S.R.L. Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2007 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al prenombrado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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