Sentencia N° 1549 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01549, Exp. 2005-5452, 14/06/2006
Expediente2005-5452
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien alegó su impedimento para conocer el caso debido a que había emitido una resolución en sede administrativa. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto principal antes de dictar sentencia. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruiz, quien consideró que al haber decidido en sede administrativa el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo recurrido, mediante la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-37 de fecha 14 de enero de 2003, se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.” “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta en el acta de fecha 01 de agosto de 2005, por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° AF43-U-2003-000003, interpuesta por el ciudadano MANUEL INACIO DE ABREU FERNÁNDES, procediendo con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil HELADOS ARCO IRIS, S.A., asistido por la abogada María Begoña Múgica Sesma; contra la Resoluciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-003831 y GJT-DRAJ-A-2003-45 de fechas 29 de septiembre de 1997 y 14 de enero de 2003, respectivamente, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Palabras clave

inhibiciónrecursos administrativosprocedimiento civilimparcialidadSENIATdecisión judicialcompetenciaactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca