La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Kraft Foods Venezuela, C.A. contra un auto que negó la prórroga del lapso probatorio. Se constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró desistida la apelación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Del análisis de la norma transcrita se desprende que el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de fundamentación; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada María Auxiliadora Venturini, actuando en representación de la sociedad mercantil Kraft Foods Venezuela, C.A., antes denominada Alimentos Kraft de Venezuela, C.A., contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de prórroga del lapso probatorio efectuada por la prenombrada abogada en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Kraft Foods Venezuela, C.A., antes denominada Alimentos Kraft de Venezuela, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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