Sentencia N° 1548 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01548, Exp. 2012-1625, 19/12/2012
Expediente2012-1625
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda de divorcio presentada por Israel José Márquez Hernández contra Magli Josan Ortíz Arrechedera. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial venezolano sí tiene competencia para conocer el caso, dado que ambos cónyuges son venezolanos y el demandante había fijado su residencia habitual en Venezuela antes de interponer la demanda. La Sala destacó la importancia de considerar el interés superior del niño en las decisiones relacionadas con la responsabilidad de crianza y manutención.

Extracto de la motiva

Previamente debe pronunciarse la Sala respecto de la norma atributiva de competencia, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en su artículo 23 numeral 20, lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en estos términos: 'Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que las leyes citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, por decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al Juez Extranjero para conocer y decidir el caso de autos. Ahora bien, tal como se indicó anteriormente, la acción interpuesta por el abogado Nelson Eduardo Goodrich Pino, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Israel José Márquez Hernández, versa sobre una demanda de divorcio incoada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185, ordinales 2° y 3° del Código Civil contra su cónyuge ciudadana Magli Josan Ortíz Arrechedera, ambos de nacionalidad venezolana; razón por la cual, a los fines de determinar si el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de los autos y al estar presentes elementos de extranjería suficientes, aplicables al caso concreto y de foros concurrentes, se observa: De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia y en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio incoada por el abogado Nelson Eduardo Goodrich Pino, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISRAEL JOSÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, contra su cónyuge ciudadana MAGLI JOSAN ORTÍZ ARRECHEDERA. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

divorciojurisdiccióninterés superior del niño

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