La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil John Dewar & Sons Venezuela, C.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se determinó que, a pesar de que la contribuyente tiene su sede en Caracas, posee una sucursal en Anzoátegui, lo que establece la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.
Extracto de la motiva
La controversia en el caso concreto, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente contra el acto administrativo impugnado. Así, como quiera que la regulación de competencia que nos ocupa involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria pero ubicados en regiones judiciales diferentes; para dirimir el debate planteado es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, que prevé: “Artículo 262. El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto (...)”. La norma antes transcrita, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, considera de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. Por lo que en materia tributaria, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente duda, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial de que se trate.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2) Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nro. 575-2009 del 21 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.