Sentencia N° 1547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01547, Exp. 2013-0962, 15/12/2016
Expediente2013-0962
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Corporación Maraplay, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario por falta de retención del impuesto sobre la renta. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no presentó pruebas que desvirtuaran la legalidad de la resolución impugnada del SENIAT, que exigía la retención del 34% sobre las ganancias obtenidas en juegos de bingo y máquinas traganíqueles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A., y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia en la sentencia recurrida incurrió en los vicios de inmotivación, incongruencia negativa; y errónea interpretación, al haber considerado procedente el reparo por la falta de retención y enteramiento sobre los premios obtenidos por los jugadores en las máquinas traganíqueles y haber declarado válida la retención con la alícuota del 34% sobre las ganancias generadas por las actividades de bingo; así como también dilucidar si el impuesto a las ganancias fortuitas resulta confiscatorio. 1.- De la inmotivación. Adujo la contribuyente que se vulneró el numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil “toda vez que no es suficiente dar por sentado el cumplimiento del requisito de motivación con la simple mención y transcripción de fallos de la Sala Político Administrativa, siendo que en el fallo recurrido no hay mención a norma alguna, pues sólo se dedican 8 líneas para la motiva sin señalar la disposiciones legales relevantes del caso”. Por su parte, indicó la representación fiscal que la decisión recurrida sí cumplió con todos los requisitos de exhaustividad y con todos los exigidos por la ley. Con vista a lo indicado, es preciso referir que la motivación como requisito de forma de la sentencia prevista en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los Jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que dio lugar a su decisión, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de las decisiones judiciales representa un mecanismo cuya finalidad es permitir al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión. (Vid., fallos de esta Alzada Nros. 00577 y 01710 del 4 de mayo de 2011 y 11 de diciembre de 2014, casos: Viskon, C.A., y Pepsi-Cola Panamericana, S.R.L.).

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0822 del 6 de mayo de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo con excepción del pronunciamiento relativo a la eximente de condenatoria en costas a la recurrente, el cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT-INTI-GRTI-RCE-SM-ASA-2008-000002 del 23 de enero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad de comercio Corporación Maraplay, C.A., en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, toda vez que el referido porcentaje constituye la mitad del límite establecido en la citada norma.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetención de ImpuestosCorporación Maraplay

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