Sentencia N° 1547 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01547, Exp. 2009-0740, 04/11/2009
Expediente2009-0740
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. y sus accionistas contra la Resolución N°146 del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró la renuncia del permiso de transmisiones regulares. La Sala admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la presunción de buen derecho ni la violación de derechos constitucionales alegados por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala examina los vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad denunciados por los recurrentes, quienes alegan que la decisión del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda afecta su derecho a la libertad de expresión, al debido proceso y a la defensa, así como a la libertad económica. Sin embargo, la Sala concluye que la cesación del permiso de transmisiones regulares no implica una violación a estos derechos, ya que la transformación del título era necesaria y no se evidenció la existencia de un permiso válido a favor de la sociedad recurrente. Por lo tanto, se desestima la solicitud de amparo cautelar.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada. 2.- Se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- Se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalradiodifusióntelecomunicacionesderechos constitucionales

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