La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra un auto que declaró extemporánea la reforma de su recurso contencioso tributario. La Sala consideró que el Tribunal de instancia debió aplicar el régimen de reforma del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la reforma del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico. La decisión revoca el auto apelado y ordena la apertura del lapso de oposición a la admisión de la reforma.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los elementos esbozados por las partes, el tema de debate en la presente controversia quedó delimitado en segunda instancia, a verificar la juridicidad del auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante el cual declaró extemporánea la reforma del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por la representación judicial de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N° 000027/99 de fecha 10 de mayo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de lo anterior, observa esta Alzada que el punto central de la controversia se ubica en la tempestividad de la reforma del recurso contencioso tributario cuando éste es ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico. En efecto, las tesis esgrimidas en autos van, desde la perspectiva de la recurrente, de la aplicabilidad del régimen de reforma de la demanda previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; y del lado de la representación fiscal, a establecer como tiempo hábil de interposición de la reforma del recurso contencioso tributario, el mismo lapso previsto a los fines de ejercer el recurso jerárquico (cuando el recurso contencioso hubiere sido interpuesto de manera subsidiaria a aquél) o para ejercer el contencioso tributario, en los términos dispuestos en los artículos 166 y 187 del entonces vigente Código Orgánico Tributario de 1994. Por lo demás, no es una cuestión controvertida la propia facultad del accionante de ampliar o reformar el recurso contencioso tributario por él interpuesto, abstracción hecha de que su ejercicio se haya llevado a cabo de manera subsidiaria al recurso jerárquico.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta el 13 de abril de 2005 por el abogado Miguel José Querecuto Tachinamo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra el auto de fecha 07 de abril de 2005, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se REVOCA el auto supra identificado. 2. Se REPONE la causa al estado de la apertura del lapso de oposición a la admisión de la reforma del recurso contencioso tributario de autos, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
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