Sentencia N° 1546 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01546, Exp. 2014-0145, 06/11/2014
Expediente2014-0145
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa presentada por Nataly Karina Galeo Del Valle contra la Zona Educativa del Estado Yaracuy. La sentencia consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, había declarado que las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos suficientes para la ejecución de sus actos, por lo que el Poder Judicial no tiene competencia en este caso. La Sala reafirmó que la demanda interpuesta por la ciudadana Galeo tenía como objetivo el pago de salarios caídos y otros beneficios laborales, pero determinó que la Inspectoría del Trabajo de San Felipe había declarado su incompetencia para conocer la petición, instando a la parte accionante a acudir a los Tribunales del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda. Finalmente, la Sala destacó que la ejecución de las providencias administrativas debe ser llevada a cabo por la Inspectoría del Trabajo, quien tiene la potestad de ejecutar sus decisiones en protección de los derechos de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer la solicitud de ejecución de la “Providencia Administrativa N° 101/2013 de fecha 27 de marzo de 2013” dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Felipe en el Estado Yaracuy, por considerar que a través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le fueron otorgadas a las Inspectorías del Trabajo las facultades necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos. Sin embargo, aprecia la Sala en el caso bajo estudio que la Inspectoría del Trabajo de San Felipe en el Estado Yaracuy, en la Providencia Administrativa N° 101/2013 de fecha 27 de marzo de 2013, contrario a lo alegado por la parte actora (folios 11 y 12 del expediente), declaró su incompetencia para conocer la petición realizada por la demandante, por cuanto “…de la revisión y análisis exhaustivo de las actas que conforman el […] se constata que […] reclama conceptos laborales que necesitan de estadio procesal probatorio para ser ordenados o condenados los pagos de conceptos dejados de percibir por la trabajadora, los cuales deben ser resueltos en vía jurisdiccional por tratarse de cuestiones de derecho…”. En ese sentido la referida Inspectoría instó “…a la parte accionante acudir a los Tribunales del Trabajo, para cuya asistencia y representación cuenta con los servicios gratuitos de la Procuraduría de Trabajadores…”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda “…POR COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES…”, incoada por la ciudadana NATALY KARINA GALEO DEL VALLE contra la Zona Educativa del Estado Yaracuy. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2014.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicasalarios caídosbeneficios laborales

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